La Junta de Castilla y León ha puesto en marcha una nueva convocatoria de ayudas de hasta 1.800 euros para impulsar la digitalización de microempresas y trabajadores autónomos. Estas subvenciones, gestionadas por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), buscan facilitar la incorporación de soluciones tecnológicas que mejoren la gestión y competitividad de los pequeños negocios.
La convocatoria, aprobada mediante Resolución de 26 de octubre de 2026, cuenta con un presupuesto inicial de 600.000 euros y permite subvencionar determinadas inversiones en software, equipamiento tecnológico vinculado y servicios de implantación digital.
Desde la Oficina Acelera Pyme de ADEME te explicamos quién puede solicitar estas ayudas, qué inversiones están cubiertas, cuáles son los importes disponibles y qué requisitos deben cumplirse.
Datos clave de la convocatoria
- Ayudas de hasta 1.800 euros por empresa.
- Inversión mínima subvencionable: 1.500 euros sin IVA.
- Dirigidas a microempresas y autónomos de Castilla y León.
- Solicitudes: 29 de octubre de 2026 al 15 de febrero de 2027.
- Referencia oficial: BDNS 937837.
¿En qué consisten estas ayudas?
El objetivo de esta línea de subvenciones es favorecer la digitalización básica de las microempresas mediante la incorporación de herramientas tecnológicas que permitan modernizar sus procesos internos de gestión.
La ayuda está especialmente orientada a pequeños negocios que quieran dar sus primeros pasos en la digitalización o incorporar soluciones informáticas para mejorar su funcionamiento diario.
Se trata de una subvención a fondo perdido, por lo que el dinero concedido no tiene que devolverse siempre que se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Podrán acceder las microempresas, incluidos los trabajadores autónomos, que realicen un proyecto subvencionable en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.
Para tener la consideración de microempresa se deben cumplir estos requisitos:
- Tener menos de 10 personas trabajadoras.
- No superar los 2 millones de euros de volumen de negocio anual o balance general anual, según la definición aplicable.
- Realizar el proyecto en un centro de trabajo de Castilla y León.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir las restantes condiciones establecidas en las bases reguladoras.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran pequeños comercios, establecimientos de hostelería, talleres, empresas de servicios y profesionales autónomos que necesiten incorporar soluciones digitales para gestionar su actividad.
¿Qué empresas o entidades quedan excluidas?
La normativa establece determinadas exclusiones, entre ellas:
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Administraciones y empresas públicas.
- Empresas de determinadas actividades del sector tecnológico, especialmente programación informática, telecomunicaciones, equipamiento electrónico y otras actividades recogidas en las bases.
- Empresas que hayan obtenido la subvención de digitalización básica de pymes correspondiente a la convocatoria del ICECYL de octubre de 2024.
Es importante comprobar el código CNAE y las restantes condiciones de la empresa antes de realizar cualquier inversión con la intención de solicitar esta ayuda.
¿Cuánto dinero puede recibir cada empresa?
La subvención se concede mediante importes fijos en función de la inversión que se considere subvencionable, calculada sin IVA.
| Inversión subvencionable (sin IVA) | Ayuda económica |
|---|---|
| Desde 1.500 € hasta menos de 2.000 € | 1.200 € |
| Desde 2.000 € hasta menos de 2.500 € | 1.500 € |
| 2.500 € o más | 1.800 € |
Ejemplo práctico
Imaginemos un pequeño comercio que decide implantar un sistema de gestión para organizar clientes, facturación e inventario.
Si la inversión subvencionable asciende a 2.500 euros sin IVA, podría recibir una ayuda de 1.800 euros, siempre que el proyecto y la empresa cumplan todos los requisitos y se conceda la subvención.
En ese supuesto, la empresa asumiría 700 euros del coste subvencionable, además del IVA correspondiente y de cualquier gasto no admitido.
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
La convocatoria se centra en proyectos de digitalización básica basados en la incorporación de software para mejorar, automatizar o modernizar la gestión interna del negocio.
1. Software y soluciones digitales
Podrán incluirse soluciones informáticas de gestión empresarial, tanto mediante adquisición de software como mediante modalidades de servicio en la nube (SaaS).
Algunos ejemplos orientativos de herramientas que podrían formar parte de un proyecto subvencionable son:
- Programas de facturación y gestión comercial.
- Sistemas de gestión de clientes (CRM).
- Aplicaciones para controlar inventarios y almacenes.
- Programas de gestión administrativa.
- Herramientas de automatización de procesos internos.
- Sistemas de planificación y gestión empresarial (ERP).
La admisión de cada herramienta dependerá de su relación con el proyecto y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
2. Equipamiento tecnológico vinculado
También pueden incluirse determinados equipos y componentes de hardware necesarios para implementar las soluciones digitales del proyecto.
Este equipamiento debe estar directamente vinculado con la solución implantada y no puede representar más del 50 % del gasto subvencionable total.
La compra aislada de ordenadores, móviles u otros dispositivos de uso general no constituye, por sí misma, una actuación subvencionable.
3. Consultoría, implantación y formación
Las bases contemplan determinadas colaboraciones externas necesarias para desarrollar el proyecto, como:
- Consultoría para identificar las necesidades de digitalización.
- Asesoramiento tecnológico sobre las herramientas más adecuadas.
- Implantación e integración de soluciones digitales.
- Seguimiento técnico de la implantación.
- Formación de las personas trabajadoras en el uso de las herramientas implantadas.
Importante: no toda inversión tecnológica es subvencionable.
Las soluciones deben responder a la finalidad de digitalización básica de los procesos internos de gestión. No se incluyen las soluciones relativas al proceso productivo, ni debe considerarse automáticamente elegible la creación aislada de una web, la publicidad digital, la gestión de redes sociales o la contratación de herramientas genéricas de IA.
Plazos de solicitud y fechas importantes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 29 de octubre de 2026 y finaliza el 15 de febrero de 2027, sin perjuicio de las causas de finalización anticipada previstas legalmente.
Sin embargo, existe un requisito fundamental relacionado con la ejecución del proyecto.
ATENCIÓN: la inversión debe estar realizada y pagada antes de solicitar la subvención.
Únicamente serán subvencionables los proyectos realizados, facturados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
Esto significa que la empresa debe realizar la inversión, implantar la solución y abonar las correspondientes facturas antes de presentar su solicitud.
Por tanto, aunque el periodo de presentación de solicitudes se extienda hasta febrero de 2027, los gastos subvencionables deberán estar ejecutados y pagados como máximo el 31 de diciembre de 2026.
¿Cómo se conceden las ayudas?
La concesión se realiza mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se tramitan siguiendo su orden de presentación, de acuerdo con las condiciones de documentación completa y la disponibilidad presupuestaria.
La convocatoria dispone inicialmente de 600.000 euros, con posibilidad de ampliación conforme a la normativa.
Por este motivo, es recomendable preparar la documentación y presentar la solicitud cuanto antes, una vez finalizado y pagado el proyecto.
¿Cómo solicitar la subvención?
La solicitud debe realizarse electrónicamente a través del procedimiento habilitado por la Junta de Castilla y León.
Los pasos principales son:
- Comprobar los requisitos: verificar que la empresa cumple las condiciones de beneficiaria y que el proyecto resulta elegible.
- Realizar la inversión: implantar las soluciones tecnológicas y finalizar el proyecto dentro del periodo admitido.
- Abonar los gastos: disponer de las facturas y justificantes de pago correspondientes.
- Preparar la documentación: reunir los documentos administrativos y técnicos exigidos en el procedimiento oficial.
- Presentar la solicitud: cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar los documentos requeridos.
- Realizar el seguimiento: atender las notificaciones y posibles requerimientos de subsanación del ICECYL.
Conviene conservar la documentación justificativa y comprobar las condiciones específicas de cada gasto antes de contratar una solución digital.
Otras condiciones que debes conocer
- Compatibilidad: la ayuda es incompatible con otras subvenciones concedidas para el mismo objeto y finalidad.
- Régimen de minimis: se aplica el límite general de 300.000 euros para una única empresa durante cualquier periodo de tres años.
- Mantenimiento: las inversiones subvencionadas y la actividad económica en Castilla y León deben mantenerse durante tres años desde la solicitud, de acuerdo con las condiciones de las bases.
- Justificación: la empresa debe acreditar la realización y el pago de los gastos, además de cumplir las restantes obligaciones aplicables.
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Documentación oficial y más información
Convocatoria: Resolución de 26 de octubre de 2026 de la Presidencia del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
Referencia BDNS: 937837.
Bases reguladoras: Orden EYH/575/2026, de 16 de junio.
- Consultar convocatoria oficial en la BDNS
- Consultar bases reguladoras en el BOCYL
- Consultar el extracto de la convocatoria
- Acceder a la sede electrónica de Castilla y León
Información actualizada a 28 de octubre de 2026.
Esta publicación tiene carácter informativo. La concesión
de las ayudas está sujeta a los requisitos y condiciones
de la normativa oficial, que prevalece en caso de discrepancia.
