LÍNEA DE FINANCIACIÓN “ICO CRECIMIENTO”

LÍNEA DE FINANCIACIÓN “ICO CRECIMIENTO”

Primero.  Importe  de  la  línea  y  plazo  para  la  presentación  de  solicitudes  de financiación.

  1. En el marco de este Documento de Condiciones Generales (DCG) de Elegibilidad, Admisión y Gestión de las Operaciones de la línea de financiación ICO PYME, en adelante DCG, se establece un importe máximo financiable de 000 millones de euros, ampliable previo acuerdo del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial.
  2. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación al amparo de esta línea finaliza el 31 de diciembre de

Segundo. Objeto de la línea de financiación.

  1. El objeto de la presente línea de financiación es el otorgamiento de préstamos a pymes cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en España, con la finalidad de impulsar la resiliencia, competitividad e internacionalización de la empresa española. El ámbito de aplicación de este DCG se hará extensivo a todas las marcas comerciales bajo las que opere ICO CRECIMIENTO incorporándose nuevos anexos a medida que se opere con nuevas marcas
  2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación objeto de esta línea tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
    1. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;
    2. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles; entendiendo por tales, el conjunto de activos incorpóreos y, por lo tanto, inmateriales que las empresas desarrollan y utilizan en el proceso de producción. Entre ellos, se encuentran los gastos relacionados con las marcas y la propiedad intelectual resultado de las innovaciones (por ejemplo, la investigación y desarrollo, las patentes, o los diseños originales), los relacionados con las tecnologías de la información (aplicaciones, software, bases de datos, o algoritmos), e incluso los relacionados con aspectos organizacionales como la prospección de nuevos mercados o productos, el nivel de formación de los empleados, la cultura de la empresa, o sus sistemas de gestión e
    3. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de i) facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios de la empresa familiar, ii) ampliar la capacidad productiva de la empresa, iii) mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o iv) asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa,
    4. Adquisición de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la Ley de Sociedades de Capital al objeto de facilitar el relevo generacional de los accionistas
    5. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y

Tercero. Sectores excluidos

 

  1. No podrán  ser  beneficiarias  de  esta  línea  las  entidades  de  derecho  público,  las universidades  públicas,  los  organismos  autónomos,  las  empresas  públicas,  las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
  1. Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o Las actividades ilegales según la legislación aplicable a la operación de que se trate, o según acuerdos y convenciones internacionales.
  2. Proyectos que pudieran tener como efecto la vulneración de los Derechos Humanos o la limitación de derechos y libertades Tampoco aquellos que no cumplan con la legislación medioambiental nacional, europea, o local, o estándares IFC o directrices de la OCDE cuando ésta sea mejor referencia.
  3. Proyectos que no respeten los derechos  laborales, en general y en particular  los derechos sobre trabajo infantil, discriminación y trabajos forzados, tomando como principios las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  4. Actividad ligada a pornografía y/o prostitución.
  5. Armas, municiones y material de doble uso de carácter El Instituto podrá financiar la fabricación y comercialización a un país de la Unión Europea o de la OTAN de partes, componentes y subsistemas destinados a material de defensa no letal (dual). Excepcionalmente, cuando por razones de interés nacional así se considere y, previa consulta con los Ministerios u otros órganos colegiados competentes en la materia y previa justificación y aprobación del Consejo General del ICO, podrá financiarse material de defensa de doble uso con terceros países. A estos efectos, se tendrá en cuenta la posición de España en relación con el Fondo Europeo de Defensa (FED) centrado en las tecnologías y capacidades de defensa en consonancia con las prioridades de la UE.
  6. Empresas incluidas en listas de sanciones y contramedidas financieras
  7. Empresas cuya matriz esté domiciliada en jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal o países incluidos en la call for action de
  8. Proyectos o actividades con contenido religioso y/o político, sindicales o asociaciones
  9. Medios de comunicación
  10. Casinos y empresas equivalentes
  11. Empresas que concentren su actividad empresarial en el sector financiero, empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las FINTECH e
  12. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta línea siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no

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Documento de la convocatoria

  • Cliente

    ICO
  • Categoría

    Subvenciones
  • Fecha

    31/12/2027

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